Proyectos de Baja Tensión

Proyectos eléctricos de baja tensión

¿Qué es?

Proyecto Técnico con que se define una instalación eléctrica en Base a la Normativa de Baja Tensión ITC-BT, este proyecto será visado por el colegio Oficial y diligenciado en la sede de industria correspondiente para la legalización y registro de la instalación.

¿En qué casos es de aplicación?

  1. Industrias, en general, con potencia superior a 20kW.
  2. Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no con potencia superior a 10kW.
  3. Locales mojados; generadores y convertidores, conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas con potencia superior a 10kW.
  4. Instalaciones de carácter temporal para alimentación de maqinaria de obras en construcción. Instalaciones de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos; todas las de potencia superior a 50kW.
  5. Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical y horizontal, con potencia superior a 100kW por caja general de protección.
  6. Viviendas unifamiliares con potencia superior a 50kW.
  7. Garajes que requieren ventilación forzada cualquiera que sea su ocupación.
  1. Garajes que disponen de ventilación natural de más de cinco plazas de estacionamiento.
  2. Locales de pública concurrencia; En todos los casos.
  3. Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; Máquinas de elevación y transporte; Las que utilicen tensiones especiales; Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITCBT.
  4. Instalaciones de alumbrado exterior con potencia superiro a 5kW.
  5. Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes, cualquiera que sea su potencia.
  6. Quirófanos y salas de intervención en todos los casos.
  7. Piscinas y fuentes con potencia superior a 5kW.
  8. Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.

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María José Bernal
Policlínica Lobemur, Gerente

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