PAREER II: vuelve el programa de ayudas a la Rehabilitación

El próximo 3 de Febrero se abre la convocatoria del Programa PAREER II. Se trata de un programa de ayudas dirigidas a la rehabilitación energética de edificios existentes residenciales y de otros usos con un presupuesto de 125 millones de euros ¿Quieres saber qué tipo de actuaciones incluye? ¿Quiénes son los beneficiarios? o ¿Cuál es el importe de las ayudas? Te lo explicamos a continuación y no olvides compartir en redes sociales.

PAREER II ayudas rehabilitación energética edificios
¿Qué es el programa PAREER II?
El próximo 3 de Febrero, y hasta el 31 de Diciembre de 2018, (o antes si se agota el presupuesto, lo que antes ocurra) los solicitantes que cumplan los requisitos podrán solicitar las ayudas en este segunda convocatoria del programa PAREER. Una convocatoria en la que se incluyen las mismas actuaciones que en su predecesora enfocadas a edificios existentes de uso residencial o de otros usos.

Como la vez anterior es el IDAE el encargado de convocar y gestionar estas ayudas dirigidas a la mejora de la eficiencia energética. Se trata de que los edificios ahorren en energía haciendo un uso racional de las misma. Y ese objetivo de ahorro energético parte del marco creado por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética. Por lo tanto, teniendo en cuenta esta premisa, cada país deberá establecer acciones concretas para materializar este objetivo.

En esta ocasión, el presupuesto asciende también a 125 millones de euros que se obtiene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Un fondo creado por lo tanto, para respaldar las iniciativas nacionales de eficiencia energética. Un presupuesto que se agotó en la convocatoria anterior y su modificación, antes de alcanzar la fecha fin de la misma. Por lo que según las bases de PAREER II, esta segunda convocatoria se inicia debido al gran número de solicitudes que quedaron sin atender en la primera.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables que incluye PAREER II?
Las actuaciones subvencionables tienen que ver con el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y de eficiencia energética. Objetivos marcados por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, y de obligado cumplimiento. Por lo tanto las actuaciones subvencionables son de rehabilitación energética de edificios.

Cuatro son los tipos de actuaciones subvencionables:

1. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
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Estas actuaciones consisten en toda aquellas intervenciones en edificios existentes que afecte a la envolvente térmica del edificio. Esto es fachadas, huecos, medianeras, suelos, cubiertas y particiones interiores. Una mejora del aislamiento térmico o una sustitución de ventanas por otras de mejores prestaciones térmicas serían subvencionables.

2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
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Se entiende aquellas actuaciones que afecten a instalaciones convencionales para calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria además de las instalaciones de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
pareer II instalacion paneles solares termicos

La energía solar térmica permite obtener agua caliente mediante el aprovechamiento de la energía solar. Por lo tanto no se trata de una instalación convencional, sino de una instalación de aprovechamiento de una fuente de energía renovable: la radiación solar.

4. Sustitución de energía convencional por energía solar geotérmica.
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Este tipo de actuación también se refiere a una instalación especial como es una instalación de geotermia. Un tipo de instalación que aprovecha el calor del terreno para calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria. Es por lo tanto un tipo de instalación de aprovechamiento de una fuente de energía renovable.

Requisitos a cumplir por cada actuación
Como el objetivo de las actuaciones consiste en reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera y reducir también con el consumo de energía final será necesario alcanzar un mínimo en cada actuación. Este mínimo consiste en aumentar en al menos una letra, en la escala de emisiones de CO2, con respecto a la calificación energética de partida del edificio. Para alcanzar este mínimo se puede realizar una combinación de actuaciones, si con una única actuación no se alcanza este mínimo.

PAREER II aumento una letra escala emisiones

¿Quienes son los beneficiarios?
Los beneficiarios serán propietarios de edificios de uso residencial o bien de cualquier otro uso. En las bases se establecen diferentes beneficiarios: propietarios de edificios existentes de cualquier uso, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, etc..

Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios así como las empresas de servicios energéticos también serán beneficiarias.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Las ayudas consistirán básicamente en una entrega dineraria sin contraprestación que se podrá complementar con un préstamo reembolsable. La entrega dineraria se calculará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el coste elegible. Dicha cantidad podrá ser mejorada en función de tres criterios: social, eficiencia energética e integración de varias actuaciones. El préstamo reembolsable podrá alcanzar hasta al 90% del coste elegible.

Entrega dineraria sin contraprestación
La entrega dineraria se compone de una ayuda base y una ayuda adicional:

PAREER II ayuda dineraria sin contraprestacion

Imagen. Ayudas rehabilitación de edificios programa PAREER II

Préstamo reembolsable
Las condiciones del préstamo reembolsable son:

PAREER II prestamo reembolsable

Imagen. Ayudas rehabilitación de edificios programa PAREER II

Para ampliar más información este es el enlace de las BASES del programa PAREER II.

Fuente: IDAE segunda convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes



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